ESTATUTOS ASOCIACION DE EGRESADOS DEL PROGRAMA AVANZADO DE GERENCIA (PAG) IESA

TITULO I:

DEL NOMBRE Y OBJETO SOCIAL DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1º:

La Asociación que se denominará "Asociación de Egresados del PAG (ASEPAG)", es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica conforme a la ley, y con capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 2º: OBJETO DE LA ASOCIACION:

VISION:

El objeto principal de la Asociación es mantener el vínculo entre los egresados del PROGRAMA AVANZADO DE GERENCIA (PAG) DEL IESA y de éstos con la institución. Propiciar el intercambio de información, a través de publicaciones, trabajos de investigación, charlas y otras vías de comunicación. Asimismo, a los fines de cumplir con el objeto principal, mantener un diálogo continuo dirigido a elevar el nivel de discusión en los diferentes aspectos de la problemática nacional e internacional, y en general apoyar todas las acciones que tiendan al desarrollo de las actividades gerenciales en Venezuela, el continuo mejoramiento del PROGRAMA AVANZADO DE GERENCIA y el progreso académico e institucional del IESA. La Asociación no podra ejercer en forma alguna actividades de índole personal, política y religiosa.

La Asociación representará un recurso valioso para el desarrollo personal y profesional de los Egresados del Pag constituyendo una red de apoyo entre ellos. Mantendrá un rol activo ante el IESA, la comunidad y el país, sosteniendo vínculos con instituciones nacionales e internacionales. Siendo reconocida por sus valores éticos, lealtad institucional, alto grado de profesionalismo, sentido de pertenencia y participación de sus miembros.

ARTICULO 3º: DOMICILIO:

El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, y podrá establecer, a juicio de la Junta Directiva, capítulos o delegaciones en otras ciudades del interior o del exterior de la República.

ARTICULO 4º: DURACION:

La duración de la Asociación será de CINCUENTA (50) años a partir de la fecha de protocolización del presente documento por ante la correspondiente Oficina de Registro Público. Dicho lapso podrá ser prorrogado por decisión de la Asamblea que se constituya a tal efecto.

TITULO II

DE LOS FONDOS Y APORTES:

ARTICULO 5º: FONDOS SOCIALES:

Los fondos de la Asociación provienen de las cuotas y contribuciones de sus Asociados fijados por la Junta Directiva, de las donaciones de particulares y de otras Instituciones, de los ingresos que se obtengan por los actos que se realicen y en general del producto de sus actividades.

TITULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 6º: MIEMBROS DE LA ASOCIACION:

a) Serán considerados Miembros Socios: Los Egresados del Programa Avanzado de Gerencia del IESA que manifiesten su deseo de incorporarse y que cumplan los requisitos de inscripción que al efecto señale la Junta Directiva, y se mantengan al día en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros de la Asociación de acuerdo con las normas establecidas por la Junta Directiva.

b) Serán considerados Miembros Asociados; Toda persona natural interesada en el cumplimiento y realización del objeto de la Asociación que, propuesto por 2 miembros solventes de Asepag, obtenga la aprobación de la Junta Directiva. Podran asistir a las Asambleas con derecho a voz, no asi con derecho a voto.

c) Serán considerados Miembros Honorarios, sin funciones ejecutivas, toda persona natural que por sus méritos, sea propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea. No estan obligadas a los pagos establecidos por Junta Directiva en el artículo Nº 5. Podrán asistir a las Asambleas con derecho a voz, no asi con derecho a voto.

ARTICULO 7º: LA CONDICIÓN DE MIEMBRO SE PIERDE:

a) El insolvente pierde su condición de Miembro-Socio o asociado activo, no pudiendo ejercer su derecho de voz y voto en la Asamblea. La suspensión será levantada una vez que actualice sus aportes, cancele las cuotas vencidas y no pagadas, y solicite por escrito su reincorporación a la Junta Directiva.

b) Por realizar actos contrarios al objeto social de la Asociación, lo cual será decidido, por resolución de la Junta Directiva mediante mayoria simple.

c) Por incumplimiento de las obligaciones que les corresponden conforme a este documento.

ARTICULO 8º: CUOTA DE INSCRIPCION:

La cuota de inscripción será fijada por la Junta Directiva de la Asociación, y la misma será cancelada por única vez.

ARTICULO 9º: DERECHO DE LOS MIEMBROS:

Los miembros Socios-Activos de ASEPAG, solventes en el pago de sus cuotas, tienen los siguientes derechos:

1.- El derecho de participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

2.- Solicitar la información del banco de datos de ASEPAG

3.- El derecho de plantear los asuntos y problemas que les afecten, o bien que afecten los intereses generales de la Asociación, a fin de que la Junta Directiva resuelva lo que juzgue procedente.

4.- El derecho a beneficiarse de las ventajas de orden económico, profesional y social que obtenga ASEPAG para sus miembros.

5.- El derecho a recibir la constancia que los acredite como miembros.

6.- Los demás derechos que se deriven de las disposiciones contenidas en estos estatutos.

ARTICULO 10º: SON DEBERES DE LOS MIEMBROS:

1.- Asistir con puntualidad a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

2.- Notificar a la Asociación los cambios de dirección, números de teléfonos y fax.

3.- Aceptar los cargos, responsabilidades y funciones Ad-honorem que les confiera la Asociación por medio de sus órganos competentes, o declinar de ellos cuando se encontraren en manifiesta imposibilidad de cumplirlos. La declinación deberá hacerse dentro de un plazo máximo de diez días despues de hecha la respectiva notificación.

4.- Pagar las cuotas o contribucuiones que fije la Junta Directiva.

5.- Participar y contribuir de la difusión de los eventos que se realicen dentro de la organización.

6.-Cumplir las disposiciones de estos estatutos y los acuerdos y resoluciones que dicte ASEPAG, por medio de su Junta Directiva.

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 11º:

La suprema autoridad de la Asociación reside en la Asamblea General de Miembros, la cual tiene las más amplias facultades de disposición, administración y dirección de la misma.

ARTICULO 12º:

La Asamblea General Ordinaria de Miembros se reunirá una vez al año, durante el primer trimestre de cada año, en la oportunidad que al efecto lo estime la Junta Directiva. Se convocara mediante un aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la realización de la correspondiente Asamblea. En la referida convocatoria se indicarán especificamente los asuntos que van a ser tratados, sin que puedan considerarse otros asuntos que no hayan sido especificados en la convocatoria, siendo nula cualquier otra resolución o deliberación.

ARTICULO 13º:

La Asamblea General Ordinaria de miembros, se considerará validamente constituida

cuando se encuentren presentes o representados el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de sus miembros-socios. Si no se cumpliere con el requisito del quorum establecido anteriormente, se procederá a realizar la Asamblea una (1) hora después de la fijada inicialmente, considerandose validamente constituida cualquiera que sea el número de miembros-socios asistentes o representados.

ARTICULOº 14:

A los efectos de la Asamblea, cuando los Miembros-Socios de la Asociación no puedan asistir personalmente, podrán hacerse representar a través de apoderados, con carta poder debidamente firmada en original y presentada en la referida Asamblea, que se corsevará en la secretaría de la Asociación. Los apoderados deberán ser Miembros - Socios y no podrán representar a más de tres (3) poderes.

ARTICULO 15º:

Las decisiones de la Asamblea se tomarán mediante mayoria simple de votos de los Miembros-Socios presentes o validamente representados, y tendrá derecho a un voto por cada uno de ellos

ARTICULO 16º:

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de Miembros:

a) Designar cada dos (2) años al presidente y a las personas que constituirán el resto de la Junta Directiva y al Comisario.

b) Aprobar o improbar anualmente las cuentas y balance de la Asociación.

c) Resolver sobre el gravámen de bienes propiedad de la Asociación.

d) En general conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a su consideración la Junta Directiva.

ARTICULO 17º

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vice- Presidente, y a falta de ambos, la propia Asamblea designará de su seno una persona que la presida.

Durante el primer Trimestre de cada año la Junta Directiva presentará a la Asamblea General Ordinaria un informe completo y detallado de sus actividades. Este informe contendrá los siguientes puntos:

a) Una relación detallada de los ingresos y egresos de la Asociación.

b) Un resumen de las gestiones llevadas a cabo por la Junta Directiva.

c) Los demás asuntos que la Junta Directiva estime necesario someter a la Asamblea.

ARTICULO 18º:

La Asamblea Géneral Extraordinaria de Miembros se reunirá cada vez que el intéres de la Asociación asi lo exija, mediante convocatoria de la Junta Directiva o cuando asi lo exija por lo menos un veinte por ciento (20%) de sus miembros-socios. El procedimiento de convocatoria y de quorum será el mismo que el establecido a los fines de una Asamblea Ordinaria. (artículos 12 y 13)

ARTICULO19º:

Las decisiones de la Asamblea General obligan a todos sus miembros.

TITULO V

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 20º:

Los miembros de la Junta Directiva no tendrán voto en las deliberaciones relativas a las cuentas de la administración, ni en las concernientes a su responsabilidad.

ARTICULO 21º:

La Asociación será administrada por una Junta Directiva constituida por ONCE (11) miembros-socios y serán designados por la Asamblea General de Miembros. Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-Honorem y los elegidos permanecerán en sus cargos hasta que sean sustituidos, o al perder su calidad de miembros activos de la Asociación.

Del seno de la Junta se designará, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y Siete (7) Directores. Los Miembros principales de la Junta Directiva serán sustituidos a juicio de esta, por cualquiera de los Directores, cuando faltaren a más de cinco (5) reuniones consecutivas. Adicionalmente la Junta Directiva designará el Consultor Jurídico y los respectivos responsables de las áreas funcionales. Además la integrará un Director designado por el IESA en su representación. Para ser Miembro de la Junta Directiva es necesario ser Miembro-Socio de la Asociación.

ARTICULO 22º:

El Presidente podrá ser reelecto por una sola vez y los demás miembros no tienen limitación para su reelección.

ARTICULO 23º:

El Presidente o quien haga sus veces, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero constituyen la comisión Ejecutiva Permanente, siendo de su exclusiva incumbencia la organización y funcionamiento de todos los servicios rutinarios.

TITULO VI

ARTICULO 24º: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

1.- Representar a ASEPAG en todos los asuntos públicos y privados.

2.- Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de sus actividades y un balance de los ingresos y egresos de la Asociación.

3.- Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

4.- Fijar las cuotas que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Asociación.

5.- Nombrar y remover a los empleados de ASEPAG y fijar su remuneración.

6.- Formular el presupuesto anual.

7.- Designar en forma permanente uno o más Abogados, que ejercerán las funciones de Consultores y Asesores Jurídicos de la Asociación.

8.- Crear comisiones para el estudioy análisis de temas de interés de la Asociación.

9.- Realizar todas las gestiones que considere convenientes para la defensa, protección y desarrollo de los miembros y, en general, dictar todas las medidas administrativas que al efecto considere necesarias.

10.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las resoluciones de la Asamblea General.

11.- Designar a los miembros que seran responsables de los proyectos especiales que se estime conveniente.

12.- Recibir y otorgar donaciones de toda naturaleza.

13.-Abrir y movilizar las cuentas bancarias en la forma que juzgue conveniente, autorizando expresamente a quienes deban firmar por la Asociación.

14.- Resolver sobre la admisión o retiro de Miembros.

ARTICULO 25º:

La Junta Directiva se reunirá cada vez que lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva Permanente, y por lo menos una vez cada mes. Las reuniones serán presididas por el Presidente o quien haga sus veces. Las decisiones se tomarán por mayoria simple de votos, y habra quorum reglamentario cuando asistan al menos tres de sus miembros.

ARTICULO 26º:

De cada sesión se levantará un acta, que firmarán todos los Miembros de la Junta Directiva que asistan a dicha sesión.

ARTICULO 27º:

A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir cualquier Miembro, con derecho a voz, pero sin voto.

ARTICULO 28º: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O DE QUIEN HAGA SUS VECES:

1.- Representar a la Asociación en toda clase de actos y ante toda clase de personas, autoridades, sociedades y corporaciones, previa aprobación de la Junta Directiva.

2.- Presidir las deliberaciones de las Asambleas y de la Junta Directiva, dirigir sus debates y firmar sus actas.

3.- Suscribir todos los contratos y documentos, previa aprobación por resolución de la Junta Directiva, así como la correspondencia de la Asociación.

4.- Incitar a las comisiones que se nombren, al cumplimiento del encargo que se les haya encomendado.

5.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las disposiciones emanadas de la Junta Directiva y de las Asambleas.

6.- Informar a la Junta Directiva en forma oral escrita, sobre el resultado de sus actuaciones.

ARTICULO 29º: SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Suplir al Presidente durante sus ausencias temporales o permanentes con las mismas facultades inherentes a su cargo. Además colaborará con este funcionario en el desempeño de sus actividades.

ARTICULO 30º: SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:

1.-Será responsable de recomendar a la Junta Directiva las medidas necesarias para el resguardo del patrimonio de la Asociación.

2.- Organizar y recaudar mediante recibo firmado, las cotizaciones de los miembros de la Asociación, ya sean ordinarias o extraordinarias, y el dinero que por cualquier concepto ingrese en la Caja de la Asociación.

3.- Será responsable del conjunto de normas y procedimientos Contables y Financieros, inherentes a la Asociación.

4.- Autorizar los pagos que debieran efectuarse y conformar el grupo de firmas autorizadas principales.

5.- Presentar mensualmente a la Junta Directiva los Estados Financieros.

6.- Facilitar al Presidente los arqueos de caja que juzgue oportuno realizar, y presentar a éste o a las comisiones que se designen al efecto los libros de Contabilidad para su estudio.

7.- Cumplir las órdenes que reciba del Presidente y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea

8.- Presentar en cada Asamblea Ordinaria una cuenta detallada del Estado de la Tesorería y un inventario general de los haberes de la ASEPAG.

ARTICULO 31º: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:

1.- Atender la Secretaría de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siendo responsable de los libros de actas

2.- Será responsable del conjunto de normas y procedimientos, para facilitar el buen funcionamiento de la Institución.

3.- Coordinar la elaboración del informe que presenta la Junta Directiva a la Asamblea. 4.- Dirigir y controlar el funcionamiento diario de la ASEPAG de acuerdo con los Estatutos, el Reglamento, los lineamientos y las instrucciones impartidas por la Junta Directiva.

5.- Dirigir y coordinar la publicación de un órgano divulgativo, siguiendo para ello las directrices de la Junta Directiva. En dichas publicaciones solamente se insertarán trabajo cónsono con la visión de ASEPAG.

6.- Será responsable conjuntamente con el presidente de la certificación de las copias de los acuerdos, que figuren en los libros de actas, cuando fuese necesario.

TITULO VII

DEL COMISARIO

ARTICULO 32º:

Anualmente la Asamblea Ordinaria nombrará un Comisario, quien tendrá facultad para examinar libremente toda la contabilidad de la Asociación y presentar un informe anual a la Asamblea.

TITULO VIII

DE LOS BALANCES Y CUENTAS

ARTICULO 33º:

El Ejercicio Económico de la Asociación se cerrará el 31 de diciembre de cada año. El Tesorero será responsable de la elaboración de los Balances y demás Estados Financieros mensuales y cierre del Ejercicio, el cual será presentado a la consideración de la Asamblea General de Miembros, en su sesión ordinaria, junto con el informe del Comisario. La Contabilidad y los Balances de cierre podrán ser revisados por Auditores externosde solvencia reconocida a juicio de la Junta Directiva.

TITULO IX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 34º:

ASEPAG podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por decisión de una Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente a tal efecto. Esta asamblea no se considerará constituida para deliberar si no se halla presente en ella o representados dedidamente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de sus Miembros-Socios y las resoluciones que se tomen es esta Asamblea serán por mayoria de votos. Si a esta Asamblea no concurriere el quórum establecido, se procedera a convocar a otra Asamblea de acuerdo al artículo 13, la cual se reunirá cualquiera que sea el número de Miembros que concurran, expresandose así en la convocatoria. (1 hora).

b) Por falta o cesación del objeto para la cual ha sido constituida.

ARTICULO 35º:

Para el caso de disolución de la Asociación, la Asamblea de Miembros designará uno (1) o varios liquidadores quienes, después de cumplir con todas las obligaciones pendientes, traspasará, por donación, los bienes que integren su patrimonio a otra fundación o Asociación sin fines de lucro. En todo caso, los fondos de ASEPAG, después de haberse pagado todas las deudas y los gastos de liquidación, se destinarán a Instituciones Privadas Benéficas o de interés social. La Asamblea que resuelva disolución escogerá estas Instituciones

TITULO X

DISPOSICION FINAL

ARTICULO 36º:

ASEPAG se regirá en lo sucesivo por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, los cuales sólo podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General siempre que en una respectiva convocatoria se hubiere mencionado expresamente el Artículo o Artículos que hubiere intención de reformar.

ARTICULO 37º:

Cualquier duda que se suscite en la aplicación o interpretación de estos Estatutos, por silencio o deficiencia de sus términos será resuelta por la Junta Directiva, la cual para resolver, atenderá al sentido general de los mismos y a las necesidades y conveniencias de la Asociación.

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